RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP Nº 183.2020
Nuestra Señora de La Paz – Bolivia, 08 de septiembre de 2020
VISTOS:
El Informe INF/MDPyEP/VPIMGE/DGSCI/URC Nº 0068/2020 de 07 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección de Servicios y Control Industrial del Viceministeri o de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, el Informe Legal INF/MDPyEP/DGAJ/UDN N° 0128/2020 de 08 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambos dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural – MDPyEP, y además toda la normativa vigente y antecedentes que convino ver y se tuvo presente.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Constitución Política del Estado en los parágrafos I al IV reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos, las instituciones de capacitación de las organizaciones empresariales y el patrimonio de las mismas.
Que el parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado asume como política, la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que los numerales 3) y 4) del parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, determinan entre las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y la atribución para dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 27 y siguientes, del Código de Comercio, establece que la organización administrativa y funcional del Registro de Comercio se regulará por el reglamento respectivo. El objeto del Registro de Comercio, es llevar la matrícula de los comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos y documentos respecto de los cuales la Ley establece esta formalidad.
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